CITACIÓN

En sentido restringido es el llamamiento que hace la autoridad judicial a la parte demandada para que comparezca ante dicha autoridad judicial con un objetivo. No obstante, prefiero el concepto de citación que recoge la Sentencia Nº 00638 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 13703 de fecha 17/04/2001:

“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.”

Hecha la citación para la litis contestación, no habrá necesidad de practicarla de nuevo para ningún acto del juicio a menos que resulte lo contrario de alguna disposición de la ley. En la citación, existen dentro de ella 3 figuras:

a)    El emplazamiento. Es la fijación de un plazo para que el citado concurra ante el tribunal a defender sus derechos. (Art. 344 CPC).

b)    La compulsa de la demanda. De acuerdo al Art. 345 CPC: “La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia  se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación”.

c)    La orden de comparecencia. Es la orden judicial emanada por el juez de la causa para que el demandado de contestación a la demanda instaurada en su contra en el emplazamiento.

Excepciones a la citación única: existen casos en que requiere nuevamente ordenar la comparecencia de las partes, y entre ellos encontramos en el Art. 416 CPC que señala la celebración del acto de posiciones juradas se requiere la citación de la parte. También, los casos de sucesión procesal (Art. 144 CPC) y en los casos de paralización del proceso por algún motivo se requiere de la notificación de las partes, para que la causa siga el curso correspondiente (Art. 141 CPC).

NATURALEZA DE LA CITACIÓN

Corresponde al Art. 342 CPC y Art. 344 CPC, en la cual, se evidencia que es un verdadero emplazamiento para la protección del derecho a la defensa (numeral 1 del Art. 49 CRBV). (Ver Sentencia Nº RC.00538 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 05-699 de fecha 27/07/2006). Asimismo, de acuerdo al Art. 212 CPC, las reglas de la citación no son de orden público, sino privado. La formalidad de la citación está establecida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oídio, así en lo penal como en lo civil.

DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

La citación es la orden de comparecer ante el tribunal, mientras que la notificación tiende únicamente a llevar conocimiento a las partes que se llevó a cabo un acto procesal o está por realizarse.

El emplazamiento es la fijación de un plazo para que el citado concurra ante el tribunal a defender sus derechos, mientras que la citación es la orden de comparecencia.

La citación es una orden de comparecencia, mientras que la intimación es una orden de cumplimiento de una obligación ya sea de hacer o no hacer.


EFECTOS FORMALES DE LA CITACIÓN

1. Constituye una carga procesal para la parte demandada (Art. 362 CPC)

2. Determina la prevención (Art. 51 CPC)

3. Da nacimiento a la litis pendencia o traba la litis.

4. Constituye a derecho o citación única (Art. 26 CPC)

EFECTOS SUSTANCIALES DE LA CITACIÓN

1. Constituye en mora al deudor (Art. 1.269 CCV)

2. Hace cesar la presunción de buena fe (Art. 790 CCV)

3. Interrumpe la prescripción (Art. 1.969 CCV)

CLASES DE CITACIÓN

1. Citación personal (Art. 218 CPC)

2. Citación por correo (Art. 219 al 222 CPC)

3. Citación por carteles (Art. 223 CPC)

4. Citación por edicto (Art. 231 CPC)

5. Citación del no presente

6. Citación con domicilio de elección (Art. 229 CPC)

El Art. 216 en su 1er. Párrafo contempla la citación voluntaria y la citación tácita en su 2do. Párrafo.

FORMAS DE PRACTICAR LA CITACIÓN

1. Citación realizada por el Alguacil del Tribunal de la Causa:
  • Con recibo
  • Sin recibo
2. Citación practicada por algún alguacil de otro tribunal o por un notario (Art. 345 CPC) (Siempre y cuando la citación se vaya a practicar dentro de la competencia territorial del Juez de la causa.

3. Citación por comisión (Art. 227 CPC)

4. Citación voluntaria por diligencia (Art. 216 CPC)

5. Citación tácita o presunta (Art. 216 CPC)

6. Citación del apoderado (Art. 217 CPC)

7. Citación a Litisconsorcio Pasivo (Art. 228 CPC)

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