CITACIÓN
En sentido
restringido es el llamamiento que hace la autoridad judicial a la parte
demandada para que comparezca ante dicha autoridad judicial con un objetivo. No
obstante, prefiero el concepto de citación que recoge la Sentencia Nº 00638 de Sala Político
Administrativa, Expediente Nº 13703 de fecha 17/04/2001:
“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.”
“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.”
Hecha
la citación para la litis contestación, no habrá necesidad de practicarla de
nuevo para ningún acto del juicio a menos que resulte lo contrario de alguna
disposición de la ley. En
la citación, existen dentro de ella 3 figuras:
a)
El emplazamiento. Es la fijación de un plazo para que
el citado concurra ante el tribunal a defender sus derechos. (Art. 344 CPC).
b)
La compulsa de la demanda. De acuerdo al Art. 345 CPC: “La
copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a
objeto de que practique la citación”.
c)
La orden de comparecencia. Es la orden judicial emanada por el
juez de la causa para que el demandado de contestación a la demanda instaurada
en su contra en el emplazamiento.
Excepciones
a la citación única: existen casos en que requiere nuevamente ordenar la
comparecencia de las partes, y entre ellos encontramos en el Art. 416 CPC que señala la celebración del acto de posiciones juradas se requiere la citación de
la parte. También, los casos de sucesión procesal
(Art. 144 CPC) y en los casos de paralización del
proceso por algún motivo se requiere de la notificación de las partes,
para que la causa siga el curso correspondiente (Art. 141 CPC).
NATURALEZA DE LA CITACIÓN
Corresponde
al Art. 342 CPC y Art. 344 CPC, en la cual, se evidencia que es un verdadero
emplazamiento para la protección del derecho a la defensa (numeral 1 del Art.
49 CRBV). (Ver Sentencia Nº RC.00538 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 05-699 de
fecha 27/07/2006). Asimismo, de acuerdo al Art. 212 CPC, las
reglas de la citación no son de orden público, sino privado. La formalidad de
la citación está establecida directa y fundamentalmente en beneficio del
demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues
nadie puede ser condenado sin ser oídio, así en lo penal como en lo civil.
DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
La citación
es la orden de comparecer ante el tribunal, mientras que la notificación tiende
únicamente a llevar conocimiento a las partes que se llevó a cabo un acto
procesal o está por realizarse.
El
emplazamiento es la fijación de un plazo para que el citado concurra ante el
tribunal a defender sus derechos, mientras que la citación es la orden de
comparecencia.
La citación
es una orden de comparecencia, mientras que la intimación es una orden de
cumplimiento de una obligación ya sea de hacer o no hacer.
EFECTOS FORMALES DE LA CITACIÓN
1. Constituye
una carga procesal para la parte demandada (Art. 362 CPC)
2. Determina
la prevención (Art. 51 CPC)
3. Da
nacimiento a la litis pendencia o traba la litis.
4. Constituye
a derecho o citación única (Art. 26 CPC)
EFECTOS SUSTANCIALES DE LA CITACIÓN
1. Constituye
en mora al deudor (Art. 1.269 CCV)
2. Hace cesar
la presunción de buena fe (Art. 790 CCV)
3. Interrumpe
la prescripción (Art. 1.969 CCV)
1. Citación
personal (Art. 218 CPC)
2. Citación
por correo (Art. 219 al 222 CPC)
3. Citación
por carteles (Art. 223 CPC)
4. Citación
por edicto (Art. 231 CPC)
5. Citación
del no presente
6. Citación
con domicilio de elección (Art. 229 CPC)
El Art. 216
en su 1er. Párrafo contempla la citación voluntaria y la citación tácita en su
2do. Párrafo.
FORMAS DE PRACTICAR LA CITACIÓN
1. Citación
realizada por el Alguacil del Tribunal de la Causa:
- Con recibo
- Sin recibo
2. Citación
practicada por algún alguacil de otro tribunal o por un notario (Art. 345 CPC)
(Siempre y cuando la citación se vaya a practicar dentro de la competencia
territorial del Juez de la causa.
3. Citación
por comisión (Art. 227 CPC)
4. Citación
voluntaria por diligencia (Art. 216 CPC)
5. Citación
tácita o presunta (Art. 216 CPC)
6. Citación
del apoderado (Art. 217 CPC)
7. Citación a
Litisconsorcio Pasivo (Art. 228 CPC)
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