martes, 29 de julio de 2014

INTRODUCCIÓN

 LA CITACIÓN COMO PRESUPUESTO PROCESAL Y SU NULIDAD


La moderna elaboración de la teoría de los presupuestos procesales ya abordado en la anterior actividad, es necesario retomarla por el hecho que la citación es un presupuesto de existencia jurídica de validez formal dentro del proceso. Esto de acuerdo al Art. 215 CPC: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.” De esta manera, el legislador la califica de requisito de validez porque su falta absoluta o las irregularidades cometidas en su práctica pueden ser cubiertas o legitimadas por la comparecencia de las partes al acto de contestación de la demanda. 

Pero, cuando se califica de requisito esencial y se dice que su falta absoluta afecta la existencia misma, no se puede sostener que ese requisito falta cuando la parte comparece y espontáneamente se pone a derecho. Cuando sin haberse practicado la citación, el demandado asiste al acto de la litiscontestación se presume informado de la existencia de un litigio contra él y como el propósito de la citación es ordenar su comparecencia para que se defienda y llegue a su conocimiento la orden de comparecencia, si voluntariamente la cumple quiere decir que ha habido citación, si no expresa, por lo menos presunta. Por consiguiente, el hecho de que la falta de citación pueda ser cubierta por la presencia de la parte no desnaturaliza su carácter esencial porque se ha cumplido el propósito de la Ley, que es la comparecencia ante el tribunal en un día y hora determinados.

Asimismo, (...)Ahora bien, la citación, aun cuando resulta un elemento que reviste el carácter de formalidad necesaria para la validez del juicio ya que, con ella se garantiza el conocimiento por parte del accionado de que en su contra existe una demanda, así como la activación del contradictorio, no resulta esencial pues el demandado puede, con su presencia, convalidar cualquier error o deficiencia en la citación, ya que no se trata de un vicio que pueda acarrear nulidad absoluta y, por otra parte, el acto viciado habría alcanzado su fin al poner en conocimiento de aquél juicio que en su contra se interpone; todo en razón de que las normas atinentes a ella no son de orden público absoluto. 

No obstante lo expresado, existen vicios que configuran la irregularidad del acto de citación y que conllevan a la falta absoluta de la misma si estos no son subsanados por la parte, ya sea porque nunca se presentó en el juicio o en la primera oportunidad que se presentó alegó el vicio y pidió la reposición, y esta fue negada, con lo que se le quebrantaría a ésta su derecho de defensa, ya que la omisión o error del juez en ordenar correctamente la citación, le niega a la no citada, toda oportunidad del libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, cercenándose con ello, el debido proceso.(...) (Ver Sentencia Nº RC.00538 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 05-699 de fecha 27/07/2006).


Entonces, la citación puede ser anulada por vicios esenciales que impidan su finalidad: llevar a conocimiento del citado la orden de comparecencia dictada por un tribunal. Conforme a este principio, la nulidad es procedente cada vez que se infrinjan requisitos esenciales y la omisión de estos impida aquella finalidad. La nulidad de la citación puede obtenerse por tres vías distintas:

a)   Por el recurso de nulidad que puede ser interpuesto en todo estado y grado del proceso, antes de la sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada;

b)    Por tacha de falsedad del acto de la citación, por los motivos señalados por el Art. 1.380 C.C.

c)    Mediante el recurso de invalidación por error o fraude en la citación o por haberse citado a un incapaz en la creencia de ser mayor y hábil. (Numeral 1 y 2 del Art. 328 CPC).


Además, se consideran como faltas que vician de nulidad al acto de la citación: la indeterminación del tribunal, falta o error en el lapso o en la hora de comparecencia, errores graves en la compulsa del libelo o defecto absoluto de éste, citación verificada por otra persona que no el aguacil del tribunal, la realizada en el templo o durante el ejercicio de una función pública, omisión del término de la distancia, falta absoluta o de algunos de los carteles.


Cabe destacar, la nulidad no procede cuando se haya convalidado con su presencia los defectos o la falta del acto.  También,  el vicio  haya sido por culpa o negligencia de la parte reclamante (Art. 214 CPC) o no pidiera la nulidad en la primera oportunidad que haya constado en autos (Art. 213 CPC). 



1 comentarios:

narcissiejacka dijo...

Spades - Black Titanium Ring | TITAN.AX
Spades - Black Titanium columbia titanium pants Ring. With your apple watch titanium help, titanium apple watch band we can create a new world where you can 4x8 sheet metal prices near me play against the computer t fal titanium and the computer.

Publicar un comentario

 
;